Código Procesal Penal
Artículo 25: Valor de los actos procesales ya realizados
Ver todos los artículosLa incompetencia territorial no acarrea la nulidad de los actos procesales ya realizados.
La falta de competencia territorial de un órgano judicial no anula los actos procesales que ya realizó. Esos actos mantienen su validez aunque posteriormente se determine que el proceso correspondía a otra circunscripción territorial.
Aunque el juzgado de Arequipa no era territorialmente competente, las declaraciones que recibió antes de advertirlo no quedan anuladas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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