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Código Procesal Penal

Artículo 25: Valor de los actos procesales ya realizados

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Texto literal del artículo

La incompetencia territorial no acarrea la nulidad de los actos procesales ya realizados.

Resumen breve

La falta de competencia territorial de un órgano judicial no anula los actos procesales que ya realizó. Esos actos mantienen su validez aunque posteriormente se determine que el proceso correspondía a otra circunscripción territorial.

Ejemplo cotidiano

Aunque el juzgado de Arequipa no era territorialmente competente, las declaraciones que recibió antes de advertirlo no quedan anuladas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.