Código Procesal Penal
Artículo 24: Delitos graves o de trascendencia nacional
Ver todos los artículosLos delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, sicariato; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten o en los que estén implicados funcionarios/as del Estado, son de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados. (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023.
Los delitos especialmente graves, de repercusión nacional, que excedan un distrito judicial o sean cometidos por organizaciones delictivas pueden asignarse a jueces penales conforme a la organización territorial y funcional definida por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Tráfico de drogas, lavado de activos, terrorismo, trata, sicariato y ciertos secuestros y extorsiones corresponden a jueces de la Capital, sin importar el lugar de comisión.
Aunque un secuestro contra un funcionario ocurra en Arequipa, los jueces de la Capital de la República conocerán el caso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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