Código Procesal Penal
Artículo 23: Delito cometido en el extranjero
Ver todos los artículosSi el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Perú conforme al Código Penal, la competencia del Juez se establece en el siguiente orden: 1. Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio en el país; 2. Por el lugar de llegada del extranjero; 3. Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal.
Cuando un delito se comete fuera del Perú pero debe juzgarse aquí según el Código Penal, la competencia (facultad para conocer el caso) se determina en este orden: último domicilio del imputado en el país, lugar de llegada del extranjero y, finalmente, lugar donde se encuentre al iniciarse la acción penal. Así, se aplica el primer criterio que corresponda.
A Carlos, acusado de un delito cometido en Chile, lo juzga el juez del lugar donde tuvo su último domicilio en Perú; si no, se aplica el siguiente criterio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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