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Código Procesal Penal

Artículo 22: Delitos cometidos en un medio de transporte

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Texto literal del artículo

1. Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisión la competencia territorial, corresponde conocer al Juez del lugar de llegada más próximo. En este caso el conductor del medio de transporte pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad policial del lugar indicado. 2. La autoridad policial informará de inmediato al Fiscal Provincial para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

Resumen breve

Cuando un delito ocurre en un medio de transporte y no puede determinarse con precisión qué territorio corresponde, debe conocer el caso el juez del lugar de llegada más próximo. El conductor debe informar el hecho a la policía de ese lugar, y la policía debe comunicarlo de inmediato al fiscal provincial.

Ejemplo cotidiano

Durante un viaje en bus, Luis denuncia un delito al llegar a Huancayo; el conductor avisa a la policía local, que informa de inmediato al fiscal provincial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.