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Código Procesal Penal

Artículo 21: Competencia territorial

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Texto literal del artículo

La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden: 1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito. 2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito. 3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito. 4. Por el lugar donde fue detenido el imputado. 5. Por el lugar donde domicilia el imputado.

Resumen breve

La competencia territorial se determina, en este orden, por el lugar donde se cometió el delito o terminó su tentativa, continuidad o permanencia. Si no corresponde, se considera sucesivamente el lugar de sus efectos, donde aparecieron las pruebas materiales, donde detuvieron al imputado y donde este domicilia.

Ejemplo cotidiano

Pedro comete un delito en Arequipa, aunque lo detengan en Lima; primero corresponde considerar el lugar del hecho.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.