Código Procesal Penal
Artículo 20: Efectos de las cuestiones de competencia
Ver todos los artículosLas cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación de juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto.
Las cuestiones de competencia no detienen el procedimiento. Sin embargo, cuando se plantean antes de que se dicte el auto de citación de juicio, la audiencia se suspende hasta que se resuelva el conflicto.
En el proceso de Rosa contra Luis, la audiencia se suspende porque la competencia fue cuestionada antes de dictarse el auto de citación de juicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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