Código Procesal Penal
Artículo 236: Levantamiento de la reserva tributaria
Ver todos los artículos1. El Juez, a pedido del Fiscal, podrá levantar la reserva tributaria y requerir a la Administración Tributaria la exhibición o remisión de información, documentos y declaraciones de carácter tributario que tenga en su poder, cuando resulte necesario y sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado. 2. La Administración Tributaria deberá exhibir o remitir en su caso la información, documentos o declaraciones ordenados por el Juez. 3. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo anterior.
El juez, a pedido del fiscal, puede levantar la reserva tributaria y ordenar que la Administración Tributaria entregue o muestre información, documentos y declaraciones tributarias cuando sean necesarios y pertinentes para esclarecer el caso. La Administración Tributaria debe cumplir esa orden judicial.
El juez ordena a la SUNAT entregar las declaraciones de Rosa para esclarecer una investigación, y la entidad debe remitirlas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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