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Código Procesal Penal

Artículo 237: Procedencia

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Texto literal del artículo

1. El Juez; a pedido del Fiscal y cuando fuere indispensable para la investigación de un delito sancionado con pena superior a cuatro años de privación de libertad, podrá disponer la clausura o la vigilancia temporal de un local, por un plazo no mayor de quince días, prorrogables por un plazo igual si las circunstancias lo exigieran. 2. Asimismo, podrá disponer la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensión no puedan ser mantenidas en depósito y puedan servir como medios de prueba. En este caso se procederá a asegurarlas según las reglas del allanamiento. Los plazos de permanencia de dichos bienes en poder de la autoridad son los mismos del numeral anterior.

Resumen breve

A pedido del fiscal, el juez puede clausurar o vigilar temporalmente un local cuando sea indispensable investigar un delito con pena superior a cuatro años: hasta 15 días, prorrogables por otros 15. También puede inmovilizar bienes muebles que no puedan depositarse y sirvan como prueba, asegurándolos según las reglas del allanamiento y por esos mismos plazos.

Ejemplo cotidiano

El juez ordena clausurar por 15 días el local de José, a pedido del fiscal, para investigar un delito cuya pena supera cuatro años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.