Código Procesal Penal
Artículo 234: Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos
Ver todos los artículos1. La Fiscalía, o la Policía por orden del Fiscal, cuando se trata de indagaciones indispensables para el esclarecimiento de un delito, puede inspeccionar los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos de una persona, natural o jurídica. Si de su revisión considera que debe incautar dicha documentación, total o parcialmente, y no cuenta con orden judicial, se limitará a asegurarla levantando el acta correspondiente. Acto seguido el Fiscal requerirá la inmediata intervención judicial, antes de vencidas veinticuatro horas de la diligencia, acompañando un informe razonado y el acta respectiva, solicitando a su vez el mandato de incautación correspondiente. 2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 230 y 231.
La Fiscalía, o la Policía con orden fiscal, puede revisar libros y documentos contables o administrativos cuando sean indispensables para esclarecer un delito. Sin orden judicial, solo puede asegurarlos mediante un acta; el Fiscal debe pedir al juez la incautación antes de que transcurran 24 horas, con un informe razonado y el acta.
La fiscal Ana revisa los comprobantes de la empresa de Carlos y, sin orden judicial, los asegura; antes de 24 horas solicita al juez su incautación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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