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Código Procesal Penal

Artículo 233: Incautación de documentos privados

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Texto literal del artículo

1. El Fiscal, cuando existan motivos suficientes para estimar que una persona tiene en su poder documentos privados útiles para la investigación, solicitará al Juez para la Investigación Preparatoria dicte orden de incautación. 2. La resolución autoritativa se expedirá inmediatamente, sin trámite alguno, y contendrá fundamentalmente el nombre del Fiscal a quien autoriza, la persona objeto de intervención y, de ser posible, el tipo de documento materia de incautación. 3. Recabada la autorización, el Fiscal la ejecutará inmediatamente. De la diligencia se levantará el acta de incautación correspondiente, indicándose las incidencias del desarrollo de la misma. 4. Rige, en lo pertinente, el artículo 218 y siguientes.

Resumen breve

Cuando existan motivos suficientes para creer que alguien posee documentos privados útiles para investigar un delito, el Fiscal debe pedir al Juez de la Investigación Preparatoria una orden de incautación (retención autorizada). El juez la emite de inmediato y sin trámite; luego, el Fiscal la ejecuta y registra la diligencia en un acta.

Ejemplo cotidiano

Al hallar indicios contra Rosa, el Fiscal pide al juez incautar sus documentos privados, recibe la orden inmediata y deja constancia en un acta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.