Código Procesal Penal
Artículo 232: Aseguramiento de documentos privados
Ver todos los artículosCuando la Policía o el Fiscal, al realizar un registro personal, una inspección en un lugar o en el curso de un allanamiento, encuentra en poder del intervenido o en el lugar objeto de inspección o allanamiento un documento privado, y no ha recabado previamente la orden de incautación con arreglo al artículo siguiente, se limitará a asegurarlo -sin examinar su contenido-, sin perjuicio que el Fiscal lo ponga a inmediata disposición judicial, antes de vencidas las veinticuatro horas de la diligencia, acompañando un informe razonado y solicitando dicte orden de incautación, previo examen del documento. El Juez resolverá dentro de un día de recibida la comunicación bajo responsabilidad.
Si la Policía o el Fiscal encuentra un documento privado durante un registro, inspección o allanamiento sin una orden previa de incautación (retención autorizada), debe asegurarlo sin revisar su contenido. El Fiscal debe entregarlo al juez antes de 24 horas, con un informe y una solicitud; el juez lo examina y decide en un día.
Durante un allanamiento, la Policía encuentra una carta privada de José, la asegura sin leerla y el Fiscal la entrega al juez dentro de 24 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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