Código Procesal Penal
Artículo 231: Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación
Ver todos los artículos1. La intervención de comunicaciones que trata el artículo anterior es registrada mediante la grabación y aseguramiento de la fidelidad de la misma. Las grabaciones de voz y texto, data y metadata, así como cualquier otra información de análisis de producción automática, recolectadas por la unidad especializada de la Policía Nacional, durante la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recolección y Control son entregados directamente al Fiscal, quien dispone su uso y conservación con todas las medidas de seguridad al alcance y cuida que las mismas no sean conocidas por personas ajenas al procedimiento. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 2. Durante la ejecución del mandato judicial de los actos de recolección y control de las comunicaciones se deja constancia en Acta suscrita por el Fiscal y el personal de la unidad especializada del sistema de intervención y control de las comunicaciones de la Policía Nacional. El Acta debe contener los resúmenes de los segmentos de las comunicaciones relevantes, con indicación de las secuencias horarias, para su rápida ubicación en los soportes de los audios que acompañan a la misma, debiéndose conservar la grabación completa hasta la culminación del proceso penal correspondiente. Durante todo el proceso penal y por orden del juez competente se puede reevaluar las comunicaciones almacenadas, de acuerdo a las circunstancias. Posteriormente, el Fiscal o el Juez, si lo consideran necesario pueden disponer la transcripción de los segmentos de las comunicaciones relevantes, a partir de las grabaciones en los soportes magnéticos, que son realizadas por personal pertinente, levantándose el acta correspondiente. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 3. Una vez ejecutada la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aquélla, se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del plazo de tres días de notificado. La notificación al afectado sólo será posible si el objeto de la investigación lo permitiere y en tanto no pusiere en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas. El secreto de las mismas requerirá resolución judicial motivada y estará sujeta a un plazo que el Juez fijará. 4. La audiencia judicial de reexamen de la intervención se realizará en el más breve plazo. Estará dirigida a verificar sus resultados y que el afectado haga valer sus derechos y, en su caso, impugnar las decisiones dictadas en ese acto. 5. Si durante la ejecución del mandato judicial de intervención y control de las comunicaciones, en tiempo real se tomara conocimiento a través de nuevos números telefónicos, o por identificación de comunicaciones, sobre una inminente afectación a la vida, integridad física de manera grave o libertad de las personas en el marco de la comisión de cualquier delito, el Fiscal en forma excepcional, siempre y cuando hubiere sido prevista esta eventualidad en el mandato judicial y no pudiera ser atendida por el juez competente por apremio, el fiscal puede emitir disposición para la inmediata intervención de dicho número por un plazo no mayor de 72 horas, dando cuenta con la máxima celeridad al Juez competente, solicitando su respectiva convalidación, bajo responsabilidad. (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 6. El plazo de la intervención de las comunicaciones no excederá de sesenta días. Excepcionalmente puede ser prorrogado por igual plazo y por única vez, previo requerimiento sustentado del Fiscal y decisión motivada del Juez de la Investigación Preparatoria. La prórroga solo podrá sustentarse en el aporte de nuevos y suficientes elementos probatorios que la justifiquen. (*) Numeral incorporado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024.
La Policía graba comunicaciones intervenidas y entrega al fiscal grabaciones y acta; este decide su conservación. El afectado puede pedir reexamen dentro de tres días de notificado, si informar no pone en riesgo la investigación; excepcionalmente, el fiscal puede intervenir nuevos números hasta 72 horas cuando el mandato lo previó y el juez lo convalida.
Tras identificar otro número usado para amenazar a Rosa, el fiscal lo interviene durante 48 horas porque la orden judicial previó esa urgencia y luego pide validación al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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