Código Procesal Penal
Artículo 230-A: Revisión de equipos informáticos
Ver todos los artículosEn los casos de detención en flagrancia delictiva por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, está facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido. Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el Fiscal requiere al Juez competente la correspondiente resolución confirmatoria..(*) Artículo incorporado por el artículo 3 artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1698, publicado el 20 enero 2026.
En una detención en flagrancia por extorsión, sicariato o secuestro, el policía puede revisar los equipos informáticos encontrados al detenido, pero necesita autorización previa del Ministerio Público y la revisión debe ser indispensable para esclarecer el hecho. También puede hacerlo en una prisión durante operativos sorpresivos; después, el fiscal debe pedir al juez una resolución que confirme la actuación.
Tras detener a Carlos por extorsión, la policía obtiene autorización fiscal para revisar el celular encontrado entre sus pertenencias y luego el fiscal solicita confirmación judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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