Código Procesal Penal
Artículo 230: Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles
Ver todos los artículos(*) Epígrafe modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. 1. El Fiscal por iniciativa propia o a requerimiento de la Policía Nacional en función de investigación, cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad y la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones, puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la intervención, monitoreo o grabación de comunicaciones telefónicas, radiales, internet o de otras formas de comunicación, así como los registros de los datos derivados de las comunicaciones. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 226. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 2. La orden judicial puede dirigirse contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar fundadamente, en mérito a datos objetivos determinados que reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comunicaciones, o que el investigado utiliza su comunicación a través de cualquier medio o servicio, que para el efecto se considera a todo tipo sistema o plataforma de transmisión radial, telefónica, satelital, digital, por internet u otras formas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolución judicial que la autorice, deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera, así como, de ser posible, la identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma de la interceptación, su alcance y su duración, al igual que la dependencia y los datos del personal policial o Fiscalía que se encargará de la diligencia de intervención y grabación o registro. (*) Párrafo del numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. El Juez comunicará al Fiscal que solicitó la medida el mandato judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones. La comunicación a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos de cautelar la reserva del caso, será mediante oficio y en dicho documento se transcribirá la parte resolutiva concerniente. Párrafo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. En los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima o en los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. El plazo para el Fiscal se computa desde que recibe el informe policial preliminar. La autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor de 24 horas. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1708 publicado el 30 de enero de 2026. 4. Las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones que operan en el país, están obligadas a brindar las facilidades, en forma inmediata, para la intervención, grabación o registro de las citadas comunicaciones, que incluye la geolocalización, dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de Ley en caso de incumplimiento. Al efecto, deben acondicionar y adecuar su tecnología para la conectividad automatizada con el sistema de intervención y control de las comunicaciones de la Policía Nacional. Los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento. Dichos concesionarios otorgan acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos y software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el sistema de intervención y control de las comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 5. La intervención de las comunicaciones en ejecución, se interrumpe, cuando hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para la misma. Es interrumpida también por disposición del fiscal cuando los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecen o cuando en tiempo prudencial determinado por el fiscal no se registren comunicaciones con relevancia penal, advertidas por la Policía Nacional o siendo informadas por el personal de la unidad especializada de la Policía Nacional a cargo de la intervención física, o cuando se concrete la intervención o detención del o de los afectados de la medida y por ende cesen las comunicaciones con interés para la investigación; bajo responsabilidad. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 6. La intervención de las comunicaciones no puede durar más de sesenta días. Excepcionalmente puede prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del Fiscal y decisión motivada del Juez de la Investigación Preparatoria. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023.
El fiscal puede solicitar al juez la intervención, grabación o registro de comunicaciones y sus datos si existen indicios suficientes de un delito con pena mayor de cuatro años y la medida es indispensable. La orden debe precisar afectado, medio, alcance, duración y responsables; en emergencias que amenacen ciertos derechos, debe solicitarse dentro de 24 horas.
El fiscal solicita intervenir el celular de Carlos, investigado por un delito con pena de seis años, y el juez evalúa si la medida es indispensable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe