Código Procesal Penal
Artículo 229: Requerimiento a tercera persona
Ver todos los artículosSi la persona en cuyo poder se encuentra la correspondencia, al ser requerida se niega a entregarla, será informada que incurre en responsabilidad penal. Si persiste en su negativa, se redactará acta de ésta y seguidamente se le iniciará la investigación pertinente. Si dicha persona alegare como fundamento de su negativa, secreto de Estado o inmunidad diplomática, se procederá conforme al numeral 3) del artículo 224 en el primer caso y se solicitará informe al Ministerio de Relaciones Exteriores en el segundo caso.
La persona que tenga una correspondencia debe entregarla cuando se lo requieran; si se niega, se le advierte que puede incurrir en responsabilidad penal. Si mantiene su negativa, se deja constancia en un acta y se inicia una investigación; ante secreto de Estado o inmunidad diplomática, se aplican procedimientos especiales.
A Rosa le requieren una carta ajena, pero persiste en no entregarla tras ser advertida; entonces levantan un acta y comienzan una investigación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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