Código Procesal Penal
Artículo 228: Diligencia de reexamen judicial
Ver todos los artículos1. Cumplida la diligencia y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aquélla, se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del plazo de tres días de notificado. 2. La audiencia se realizará con asistencia del afectado, de su defensor y de las demás partes. El Juez decidirá si la diligencia se realizó correctamente y si la interceptación e incautación han comprendido comunicaciones relacionadas con la investigación.
Concluidas la diligencia y las investigaciones inmediatas, se informará lo actuado a la persona afectada, quien podrá solicitar reexamen judicial dentro de los tres días posteriores a la notificación. En audiencia, el juez, con participación del afectado, su defensor y las demás partes, decidirá la corrección de la diligencia y el alcance de la interceptación e incautación.
Rosa recibe la notificación y, dentro de tres días, pide al juez revisar si la interceptación de sus comunicaciones se realizó correctamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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