Código Procesal Penal
Artículo 227: Ejecución
Ver todos los artículos1. Recabada la autorización, el Fiscal -por sí o encargando su ejecución a un funcionario de la Fiscalía o un efectivo Policial- realizará inmediatamente la diligencia de interceptación e incautación. Acto seguido examinará externamente la correspondencia o los envíos retenidos, sin abrirlos o tomar conocimiento de su contenido, y retendrá aquellos que tuvieren relación con el hecho objeto de la investigación. De lo actuado se levantará un acta. 2. La apertura, examen y análisis de la correspondencia y envíos se efectuará en el lugar donde el Fiscal lo considere más conveniente para los fines de la investigación, atendiendo a las circunstancias del caso. El Fiscal leerá la correspondencia o revisará el contenido del envío postal retenido. Si tienen relación con la investigación dispondrá su incautación, dando cuenta al Juez de la Investigación Preparatoria. Por el contrario, si no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos a su destinatario, directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones. La entrega podrá entenderse también con algún miembro de la familia del destinatario o con su mandatario o representante legal. Cuando solamente una parte tenga relación con el caso, a criterio del fiscal, se dejará copia certificada de aquella parte y se ordenará la entrega a su destinatario o viceversa. (*) Numeral modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. 3. En todos los casos previstos en este artículo se redactará el acta correspondiente.
Con autorización, el fiscal intercepta e incauta la correspondencia, la examina externamente sin abrirla y retiene solo lo relacionado con la investigación, dejando constancia en acta. Luego puede abrirla y revisarla; incauta lo relevante, informa al juez y devuelve lo demás. Si solo sirve una parte, conserva copia certificada y entrega el resto.
Con autorización, la fiscalía retiene el paquete de Juan, conserva la carta relacionada con el delito y devuelve los demás documentos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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