Código Procesal Penal
Artículo 222: Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos u otorgados en acto de extorsión
Ver todos los artículos(*) Epígrafe modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026. 1. El Fiscal y la Policía con conocimiento del primero podrá devolver al agraviado o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora, con conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Asimismo, podrá devolverlos al imputado si no tuvieren ninguna relación con el delito. La devolución podrá ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito, pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario. Los bienes sustraídos u otorgados en un acto de extorsión serán entregados al agraviado. Igual regla se aplica con el dinero, fondos o activos que hayan sido objeto de congelamiento por denuncia del delito de extorsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú. El fiscal antes de presentar alguna medida establecida para asegurar los fondos o activos que han sido materia de congelamiento convalidado judicialmente, debe efectuar bajo responsabilidad las acciones necesarias para su devolución al agraviado, siempre que esté plenamente identificado y haya acreditado la transferencia o depósito en su perjuicio, según corresponda. En caso no se efectúen dichas acciones, el fiscal promueve en el estadio procesal en el que se encuentre la investigación o el proceso la referida devolución. (*) Numeral modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026. 2. Si el Fiscal no accede a la devolución o entrega, el afectado podrá instar, dentro del tercer día, la decisión del Juez de la Investigación Preparatoria.
El fiscal y la Policía pueden devolver bienes incautados al agraviado o terceros; al imputado si no se relacionan con el delito, con conocimiento del juez. Los bienes o fondos congelados por extorsión se entregan al agraviado identificado que pruebe la transferencia o depósito perjudicial; si se niega, puede recurrir al juez hasta el tercer día.
Rosa acredita una transferencia por extorsión; el fiscal devuelve los fondos congelados y, si no lo hace, ella recurre al juez dentro del tercer día.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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