Código Procesal Penal
Artículo 221: Conservación y Exhibición
Ver todos los artículos1. Según la naturaleza y estado del bien incautado, se dispondrá su debida conservación o custodia. 2. En el caso de la exhibición se describirá fielmente en el acta lo constatado, sin perjuicio de reproducirlo, empleando el medio técnico disponible.
El bien incautado debe conservarse o quedar bajo custodia según su naturaleza y estado. Cuando se exhiba, el acta debe describir fielmente lo observado y puede reproducirlo mediante el medio técnico disponible.
Al incautar una laptop de José, se la conserva adecuadamente y, al exhibirla, se describe en el acta y se fotografía.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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