Código Procesal Penal
Artículo 223: Remate o subasta del bien incautado.
Ver todos los artículos(*) Epígrafe modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1104, publicado el 19 de abril de 2012. 1. Cuando no se ha identificado al autor o al perjudicado, el bien incautado, transcurridos seis meses, es rematado. El remate se realiza, previa decisión de la Fiscalía que conoce del caso si no se ha formalizado la Investigación Preparatoria o previa orden del Juez de la Investigación Preparatoria si existe proceso abierto, a pedido del Fiscal. 2. El remate se llevará a cabo por el órgano administrativo competente del Ministerio Público, según las directivas reglamentarias que al efecto dicte la Fiscalía de la Nación. En todo caso, se seguirán las siguientes pautas: a) Valorización pericial; b) Publicación de un aviso en el periódico oficial o en carteles a falta de periódico. 3. El producto del remate, descontando los gastos que han demandado las actuaciones indicadas en el numeral anterior, será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Ministerio Público si no se formalizó Investigación Preparatoria y, en partes iguales, a favor del Poder Judicial, del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú si existiere proceso abierto. Si transcurrido un año ninguna persona acredita su derecho, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú, dispondrán de ese monto en partes iguales, constituyendo recursos propios. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 4. Cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos cuya titularidad haya sido declarada a favor del Estado mediante un proceso de pérdida de dominio y en los casos de incautación o decomiso de bienes, efectos o ganancias establecidos en las normas ordinarias por la comisión de delitos en agravio del Estado, la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI procederá a la subasta, en la forma y procedimiento establecido por la normatividad de la materia. El producto de esta subasta pública se destinará preferentemente a la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado, conforme al Reglamento de la materia. (*) Numeral incorporado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1104, publicado el 19 de abril de 2012.
Tras seis meses, se remata lo incautado si no se identifica al autor o perjudicado; Fiscalía decide sin investigación formalizada y el juez, si hay proceso. Requiere valorización y publicación; el dinero va al Ministerio Público o se divide entre Poder Judicial, Fiscalía y Policía y, tras un año sin reclamo, es recurso propio.
Tras incautar un celular y no identificar a su dueño ni autor, la Fiscalía ordena rematarlo a los seis meses y deposita el dinero correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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