Código Procesal Penal
Artículo 217: Solicitud del Fiscal para incautación y registro de personas
Ver todos los artículos1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la detención de personas y también la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se hará un inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejará al responsable del recinto allanado. 2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podrá comprender el registro personal de las personas presentes o que lleguen, cuando considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, consignando los motivos en el acta, que determinada persona no se aleje antes de que la diligencia haya concluido. El trasgresor será retenido y conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar.
El fiscal puede pedir que el allanamiento incluya detener personas e incautar bienes útiles como prueba o sujetos a decomiso; debe hacerse un inventario en varios ejemplares y dejar uno al responsable del lugar. También puede ordenar registros personales y que alguien no se retire, indicando los motivos en el acta; quien incumpla será retenido y llevado coactivamente de vuelta.
Durante un allanamiento, el fiscal ordena registrar a Carlos y que María permanezca allí; ella intenta irse, y es retenida y conducida nuevamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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