Código Procesal Penal
Artículo 218: Solicitud del Fiscal
Ver todos los artículos1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la Ley así lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias. 2. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria.
Si alguien se niega a entregar o mostrar un bien delictivo, el fiscal debe pedir al juez de investigación preparatoria su incautación (retener el bien) o exhibición forzosa, explicando y precisando el pedido. La Policía actúa sin autorización en flagrancia o peligro inminente; ante peligro por demora, el fiscal ordena y pide al juez confirmarla.
Rosa se niega a entregar una computadora vinculada al delito; el fiscal pide al juez incautarla, mientras la Policía actúa directamente al sorprender a Luis en flagrancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe