Código Procesal Penal
Artículo 216: Desarrollo de la diligencia
Ver todos los artículos1. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza. 2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a una persona que conviva con él, y a falta de ellos, sólo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces. 3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado. El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado. (*) Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley N° 32138, publicada el 19 de octubre de 2024.
Al iniciar el allanamiento, se entrega la autorización al imputado o a quien esté disponible en el lugar, informándole que puede contar con una persona de confianza; si están ausentes, se entrega a un vecino, conviviente o portero. El registro se limita a lo autorizado y requiere abogado de defensa pública desde el inicio; el defensor particular no lo suspende.
Durante el allanamiento de la casa de Rosa, llega su abogado particular, pero la diligencia continúa con el defensor público desde el inicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe