Código Procesal Penal
Artículo 209: Retenciones
Ver todos los artículos1. La Policía, por propia iniciativa, dando cuenta al Fiscal, o por disposición de aquel, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa, puede disponer que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 2. La retención podrá durar cuatro (4) horas, excepcionalmente puede ampliarse hasta por el mismo plazo, en casos relacionados con los delitos de sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, luego de lo cual se debe recabar, inmediatamente, orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos. (*) Numeral modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026.
Durante una pesquisa, la Policía puede impedir que los presentes se retiren, por iniciativa propia informando al fiscal o por orden de este, y exigir la comparecencia de otra persona. La retención dura cuatro horas, ampliables excepcionalmente por cuatro en casos de sicariato, extorsión, secuestro o criminalidad sistemática; luego se requiere de inmediato orden judicial.
Durante una pesquisa por extorsión, la policía retiene a Pedro y Rosa cuatro horas y solicita al juez continuar la diligencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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