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Código Procesal Penal

Artículo 208: Motivos y objeto de la inspección

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Texto literal del artículo

1. La Policía Nacional, por si o por disposición Fiscal, inspecciona o realiza pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas, cuando existan motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o cuando considere que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona prófuga. Ante la comprobación de los supuestos señalados debe comunicar de manera inmediata al Fiscal. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 2. La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere, de utilidad para la investigación. De su realización se levantará un acta que describirá lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerá o conservarán los elementos materiales útiles. 3. Si el hecho no dejó rastros o efectos materiales o si estos han desaparecido o han sido alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de convicción de los cuales se obtuvo ese conocimiento. Análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halla en el lugar. 4. De ser posible se levantarán planos de señales, descriptivos y fotográficos y toda otra operación técnica, adecuada y necesaria al efecto.

Resumen breve

La Policía Nacional puede inspeccionar lugares abiertos, cosas o personas, por iniciativa propia o disposición fiscal, si hay motivos plausibles para hallar rastros del delito o localizar a un prófugo, y debe avisar inmediatamente al fiscal. Debe levantar un acta, conservar elementos útiles y describir rastros desaparecidos o alterados, pudiendo elaborar planos y fotografías.

Ejemplo cotidiano

La Policía inspecciona el terreno abierto de José al hallar sangre, avisa al fiscal, recoge una huella y registra todo en un acta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.