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Código Procesal Penal

Artículo 210: Registro de personas

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Texto literal del artículo

1. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscalo por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones. 2. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. 3. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado. 4. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad. 5.De todo lo acontecido se levanta un acta, la misma que se redacta en el lugar de los hechos, siempre y cuando las circunstancias del caso lo permitan, de lo contrario se realiza de manera obligatoria en la Comisaría de la jurisdicción. Dicha acta es firmada por todos los intervinientes directos en la respectiva diligencia. Si alguien no lo hiciera, se expone la razón. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023.

Resumen breve

Con razones fundadas, la Policía puede registrar a alguien, informando al fiscal o por orden suya, si oculta bienes del delito; antes debe invitarlo a entregarlos. Debe respetar dignidad y pudor, usar personal del mismo sexo salvo demora, permitir acompañante adulto de confianza y levantar acta. Puede revisar ropa, equipaje, bultos y vehículo.

Ejemplo cotidiano

La Policía informa a Carlos que busca un objeto robado, registra su mochila respetando estas reglas y levanta el acta correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.