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Código Procesal Penal

Artículo 198: Examen de vísceras y materias sospechosas

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Texto literal del artículo

1. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente. 2. Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.

Resumen breve

Cuando existen indicios de envenenamiento, el perito debe examinar las vísceras y materias sospechosas del cadáver o de otro lugar, y enviarlas en envases adecuados, cerrados y lacrados al laboratorio especializado correspondiente. Deben conservarse, si es posible, para presentarlas en el debate oral.

Ejemplo cotidiano

Tras hallar sustancias sospechosas en el cadáver de José, la perita Ana las envía selladas al laboratorio y las conserva para el juicio oral.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.