Código Procesal Penal
Artículo 197: Embalsamamiento de cadáver
Ver todos los artículosCuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme.
En casos de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el fiscal, con un informe médico previo, puede autorizar o disponer el embalsamamiento por un profesional competente cuando sea útil para el proceso. La incineración, en esos mismos casos, solo puede autorizarla el juez después de una sentencia firme.
Tras una muerte sospechosa, la fiscal Rosa dispone el embalsamamiento con informe médico, pero la incineración requiere que el juez dicte sentencia firme.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe