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Código Procesal Penal

Artículo 196: Necropsia

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Texto literal del artículo

1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. En el contexto de declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local y cuando exista sospecha criminal, la necropsia y los actos previos se realizarán conforme a los protocolos emitidos para tal efecto por la autoridad sanitaria competente, en coordinación con el Ministerio Público. (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31212, publicada el 10 de junio de 2021. 2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural o enfermedad epidémica o pandémica que implique la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. Es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares. (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31212, publicada el 10 de junio de 2021. 3. La necropsia será practicada por peritos. El Fiscal decidirá si él o su adjunto deban presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte.

Resumen breve

Ante probable criminalidad, se exige la necropsia para determinar la causa de muerte; durante una emergencia sanitaria, rigen protocolos sanitarios coordinados con el Ministerio Público. No se exige cuando la muerte deriva directamente de accidente de transporte, desastre natural o enfermedad epidémica/pandémica, excepto para el conductor; la practican peritos, y el fiscal decide si asiste.

Ejemplo cotidiano

Tras un accidente, los peritos examinan el cadáver del conductor José, mientras la familia identifica a la víctima antes de recibirla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.