Código Procesal Penal
Artículo 195: Levantamiento de cadáver
Ver todos los artículos1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal, según las circunstancias del caso, excepcionalmente debe delegar inmediatamente la realización de la diligencia en su adjunto, o en la policía, o en el juez de paz más cercano. En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o en el juez de paz más cercano procederá al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio Público. En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29986, publicada el 18 de enero de 2013.
Ante una muerte sospechosa de delito, el Fiscal realiza el levantamiento del cadáver, de ser posible con médico legista y personal policial especializado, aunque puede delegarlo excepcionalmente. En emergencia, otros agentes pueden efectuarlo bajo las condiciones legales, informar al Ministerio Público dentro de 24 horas más la distancia y entregar inmediatamente el cadáver; la identificación procede por huellas, documentos u otros medios.
Tras hallar a José muerto en circunstancias sospechosas, el fiscal levantó el cadáver con un médico legista y confirmó su identidad mediante sus huellas dactilares.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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