Código Procesal Penal
Artículo 194: Participación de testigos y peritos
Ver todos los artículos1. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos. 2. Asimismo, se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tome fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la causa. 3. En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas psicológicamente con su participación.
Las dos diligencias deben realizarse, preferentemente, con testigos y peritos. También deben elaborarse planos o croquis y registrarse mediante fotografías, grabaciones o películas las personas o cosas relevantes; en delitos sexuales, no se exige la presencia de menores agraviados ni de víctimas cuya participación pueda afectarles psicológicamente.
Durante una diligencia por abuso sexual, la autoridad registra el lugar con fotografías sin exigir que acompañe la menor agraviada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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