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Código Procesal Penal

Artículo 199: Examen de lesiones y de agresión sexual

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Texto literal del artículo

1. En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito. 2. En caso de agresión sexual, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia, si fuera necesario de un profesional auxiliar. Sólo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada.

Resumen breve

En lesiones corporales, el perito debe determinar qué arma o instrumento las causó y señalar sus efectos relevantes, como deformaciones permanentes, peligro para la vida o pérdida de un órgano. En agresiones sexuales, el examen lo realiza exclusivamente el médico del servicio, con un auxiliar si es necesario; otras personas solo pueden estar presentes con consentimiento de la persona examinada.

Ejemplo cotidiano

El médico Carlos examina a Rosa por una agresión sexual y solo permite entrar a una enfermera auxiliar, porque Rosa lo autoriza.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.