Código Procesal Penal
Artículo 191: Reconocimiento de cosas
Ver todos los artículos1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos. 2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán análogamente las reglas previstas en el artículo 189.
Las cosas que deban reconocerse deben exhibirse siguiendo la misma forma prevista para los documentos. Antes de verlas, se debe pedir a la persona que las reconocerá que las describa; además, se aplican las reglas del artículo 189 en lo que corresponda.
Antes de mostrarle una bicicleta recuperada, la autoridad pide a Rosa que describa cómo era y luego la exhibe conforme a las reglas aplicables.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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