Código Procesal Penal
Artículo 190: Otros reconocimientos
Ver todos los artículos1. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas en el artículo anterior. 2. Sin perjuicio de levantar el acta respectiva, se podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica o videográfica o mediante otros instrumentos o procedimientos.
Para reconocer voces, sonidos u otros elementos que puedan percibirse con los sentidos, deben aplicarse, en lo que corresponda, las reglas del artículo anterior. Además de levantar el acta respectiva, se puede dejar constancia mediante fotografías, videos u otros instrumentos o procedimientos.
En una investigación, Rosa reconoce la voz de Carlos y la autoridad levanta el acta, además de grabar en video la diligencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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