Código Procesal Penal
Artículo 192: Objeto
Ver todos los artículos1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria. 2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. 3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.
El juez puede ordenar una inspección judicial o reconstrucción; durante la investigación preparatoria también puede hacerlo el fiscal. La inspección busca comprobar huellas y efectos materiales del delito, mientras la reconstrucción verifica si ocurrió o pudo ocurrir según las declaraciones y pruebas, sin obligar al imputado a participar y con reserva.
El fiscal Rosa inspecciona la tienda de José y reconstruye el robo con las declaraciones, pero no puede obligar al imputado Luis a participar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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