Código Procesal Penal
Artículo 187: Traducción, transcripción y visualización de documentos
Ver todos los artículos1. Todo documento redactado en idioma distinto del castellano, será traducido por un traductor oficial. 2. Cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el caso, su transcripción en un acta, con intervención de las partes. 3. Cuando el documento consista en una cinta de vídeo, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria ordenará su visualización y su transcripción en un acta, con intervención de las partes. 4. Cuando la transcripción de la cinta magnetofónica o cinta de vídeo, por su extensión demande un tiempo considerable, el acta podrá levantarse en el plazo de tres días de realizada la respectiva diligencia, previo traslado de la misma por el plazo de dos días para las observaciones que correspondan. Vencido el plazo sin haberse formulado observaciones, el acta será aprobada inmediatamente; de igual manera, el Juez o el Fiscal resolverán las observaciones formuladas al acta, disponiendo lo conveniente.
Los documentos en idioma distinto del castellano deben traducirse por un traductor oficial. El juez o el fiscal puede ordenar que las grabaciones de audio se transcriban y que los videos se visualicen y transcriban, con participación de las partes; si la diligencia es extensa, el acta puede completarse en tres días, tras dos días para observaciones.
Durante una investigación, el fiscal ordena a Rosa y Luis revisar un video y registrar su contenido en un acta, permitiéndoles observarla durante dos días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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