Código Procesal Penal
Artículo 186: Reconocimiento
Ver todos los artículos1. Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro. Podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo. 2. También podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento.
Cuando sea necesario, la autoridad puede ordenar que el autor, la persona identificada por su voz, imagen, huella o señal, o quien registró el documento, lo reconozca. También puede llamar a otros testigos que puedan identificarlo y usar una pericia (análisis especializado) para comprobar su autenticidad.
La fiscalía pide a Rosa, autora del contrato, y a Pedro, quien lo registró, reconocer el documento, y encarga una pericia para verificar su autenticidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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