Código Procesal Penal
Artículo 188: Requerimiento de informes
Ver todos los artículosEl Juez o el Fiscal durante la Investigación Preparatoria podrá requerir informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados, llevados conforme a Ley. El incumplimiento de ese requerimiento, el retardo en su producción, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos, serán corregidos con multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, y de la diligencia de inspección o revisión y de incautación, si fuera el caso.
Durante la investigación preparatoria, el juez o el fiscal puede pedir informes sobre datos contenidos en registros oficiales o privados llevados conforme a la ley. Quien no cumpla, se retrase, entregue información falsa u oculte datos recibirá una multa, sin excluir responsabilidad penal ni inspecciones, revisiones o incautaciones cuando correspondan.
El fiscal pide a una empresa el registro de pagos de Luis; si lo oculta o entrega datos falsos, puede imponerle una multa y ordenar una inspección.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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