MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 188: Requerimiento de informes

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Juez o el Fiscal durante la Investigación Preparatoria podrá requerir informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados, llevados conforme a Ley. El incumplimiento de ese requerimiento, el retardo en su producción, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos, serán corregidos con multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, y de la diligencia de inspección o revisión y de incautación, si fuera el caso.

Resumen breve

Durante la investigación preparatoria, el juez o el fiscal puede pedir informes sobre datos contenidos en registros oficiales o privados llevados conforme a la ley. Quien no cumpla, se retrase, entregue información falsa u oculte datos recibirá una multa, sin excluir responsabilidad penal ni inspecciones, revisiones o incautaciones cuando correspondan.

Ejemplo cotidiano

El fiscal pide a una empresa el registro de pagos de Luis; si lo oculta o entrega datos falsos, puede imponerle una multa y ordenar una inspección.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.