Código Procesal Penal
Artículo 183: Reglas del careo
Ver todos los artículos1. El Juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones. 2. Acto seguido, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia.
En el careo, el juez recuerda las declaraciones, pregunta a cada participante si las confirma o modifica y puede pedirles que confronten sus versiones. Luego, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales solo pueden interrogarlos sobre los puntos contradictorios que justificaron realizar el careo.
Durante el careo, el juez pregunta a Rosa y Luis si mantienen sus versiones, y el fiscal solo les consulta sobre la hora contradictoria del incidente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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