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Código Procesal Penal

Artículo 182: Procedencia

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Texto literal del artículo

1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo. 2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros. 3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.

Resumen breve

Se debe realizar un careo (confrontación) cuando existan contradicciones importantes entre el imputado y otro imputado, testigo o agraviado, y sea necesario escuchar a ambos para aclararlas. También procede entre agraviados, testigos o estos y agraviados, pero se prohíbe con una víctima menor de 14 años, salvo solicitud expresa de su representante o defensa.

Ejemplo cotidiano

Pedro, imputado, y Luis, testigo, dan versiones contradictorias importantes; para aclararlas, ambos participan en un careo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.