Código Procesal Penal
Artículo 181: Examen pericial
Ver todos los artículos1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad. 2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3. En el caso del artículo 180.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.
En la audiencia, el interrogatorio del perito busca esclarecer cómo realizó la comprobación, sus fundamentos y la conclusión alcanzada; también puede interrogarse al perito de una entidad especializada. Si discrepan dos informes oficiales, debe promoverse un debate pericial, incluso de oficio; entre el perito oficial y el de parte es obligatorio en el caso del artículo 180.2.
En el juicio de Rosa, dos peritos oficiales presentan conclusiones opuestas y deben confrontarlas oralmente, mientras el perito de parte debate con el oficial cuando corresponde al artículo 180.2.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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