Código Procesal Penal
Artículo 180: Reglas adicionales
Ver todos los artículos1. El informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al informe pericial oficial, por principio de igualdad procesal, podrán presentarse en un plazo igual al otorgado al perito oficial, luego de la comunicación a las partes, con copia del referido informe pericial y sus anexos. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.
El informe pericial oficial debe ser único; si varios peritos oficiales discrepan, cada uno presenta el suyo dentro del plazo fijado por el fiscal o juez. Las partes pueden observarlo por igual plazo tras recibirlo; ante una pericia de parte discrepante, el oficial responde en cinco días y el informe insuficiente se amplía o reemplaza.
En una investigación, el fiscal fija diez días para el informe oficial; Ana presenta una pericia discrepante y el perito oficial responde dentro de cinco días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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