Código Procesal Penal
Artículo 179: Contenido del informe pericial de parte
Ver todos los artículosEl perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.
El perito de parte que no está de acuerdo con las conclusiones del informe oficial puede presentar su propio informe. Debe cumplir las reglas del artículo 178 y puede incluir un análisis crítico de la pericia oficial.
La perita Rosa discrepa del informe oficial y presenta otro informe, cumpliendo las reglas aplicables y explicando sus críticas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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