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Código Procesal Penal

Artículo 178: Contenido del informe pericial oficial

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Texto literal del artículo

1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Resumen breve

Los peritos oficiales deben incluir en su informe sus datos de identificación, la descripción de lo examinado, lo comprobado, la fundamentación, los criterios científicos o técnicos utilizados, las conclusiones, la fecha, el sello y la firma; también deben consignar su registro profesional cuando sea obligatorio. El informe no puede afirmar si el imputado es penalmente responsable o no.

Ejemplo cotidiano

La perita Rosa debe explicar cómo examinó la muestra, qué comprobó y sus conclusiones, pero no puede declarar culpable o inocente a Juan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.