Código Procesal Penal
Artículo 177: Perito de parte
Ver todos los artículos1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios. 2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje. 3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.
Después de notificar el nombramiento del perito oficial, cada sujeto procesal puede designar su propio perito dentro de cinco días, salvo que el juez fije otro plazo. El perito de parte puede observar el trabajo del oficial y dejar constancias; las operaciones deben esperar su designación, excepto si son muy urgentes o extremadamente simples.
Tras notificarse el peritaje, Ana designa a Luis como perito de parte dentro de cinco días, y él acompaña las operaciones del perito oficial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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