Código Procesal Penal
Artículo 176: Acceso al proceso y reserva
Ver todos los artículos1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación. 2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.
El perito puede revisar el expediente y las demás evidencias disponibles ante el juzgado para obtener información útil para su trabajo, e informar cuándo comenzará y continuará sus operaciones. Debe mantener en secreto todo lo que conozca por su actuación y responde por incumplir esa obligación.
La perita Rosa revisa el expediente, comunica que empezará el lunes y no revela a sus vecinos lo que descubrió durante su trabajo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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