Código Procesal Penal
Artículo 175: Impedimento y subrogación del perito
Ver todos los artículos1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa. 2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial. 3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función.
No puede nombrarse perito con incompatibilidades, que haya intervenido como perito de parte en el proceso o uno conexo, esté suspendido o inhabilitado profesionalmente, o haya sido testigo del hecho. Debe apartarse y puede ser recusado; probado el impedimento o advertida su negligencia, será reemplazado, sin que la recusación impida presentar su informe.
El juez reemplaza a José como perito porque fue testigo del accidente, aunque su informe ya haya sido presentado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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