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Código Procesal Penal

Artículo 174: Procedimiento de designación y obligaciones del perito

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Texto literal del artículo

1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173 tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. 2. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia.

Resumen breve

El perito designado debe aceptar el cargo, salvo impedimento, y jurar o prometer actuar con verdad y diligencia; debe informar cualquier impedimento y responde penalmente si miente. La resolución de nombramiento precisará el problema y fijará el plazo del informe, previa audiencia del perito y las partes; los honorarios se determinarán según tabla aprobada por decreto supremo.

Ejemplo cotidiano

El juez nombra a Rosa como perita, le fija un plazo para evaluar un documento y ella declara que no tiene impedimentos antes de jurar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.