Código Procesal Penal
Artículo 184: Incorporación
Ver todos los artículos1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial. 2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. 3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.
Puede incorporarse cualquier documento útil como prueba, y su poseedor debe presentarlo, mostrarlo o permitir que se conozca, salvo dispensa, prohibición legal o autorización judicial previa. Durante la investigación preparatoria, el Fiscal puede pedirlo directamente; si se niegan, debe solicitar al Juez una orden de incautación, y las declaraciones anónimas están prohibidas salvo excepciones previstas.
El Fiscal pide a Rosa un contrato; si ella se niega, solicita al Juez incautarlo, pero no puede usar una carta anónima salvo que sea el cuerpo del delito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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