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Código Procesal Penal

Artículo 18: Límites de la jurisdicción penal ordinaria

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Texto literal del artículo

La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer: 1. De los delitos previstos en el artículo 173 de la Constitución. 2. De los hechos punibles cometidos por adolescentes. 3. De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución.

Resumen breve

La jurisdicción penal ordinaria no puede conocer delitos previstos en el artículo 173 de la Constitución, hechos punibles cometidos por adolescentes ni casos comprendidos en el artículo 149 de la Constitución. Por tanto, esos asuntos quedan fuera de su competencia.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa denuncia un hecho punible cometido por su hijo adolescente, la jurisdicción penal ordinaria no puede conocer ese caso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.